Art.22º.- Son funciones del INGENIERO I

  1. Ejecutar proyectos de ingeniería civil, entre otras;
  2. Calcular y/o diseñar estructuras, planos y especificaciones de proyectos y obras;
  3. Participar en estudios de factibilidad de obras, inversiones y proyectos de explotación e industrialización.
  4. Efectuar trabajos de investigación científica y técnica dentro del área, de su especialidad;
  5. Efectuar delimitaciones, tasaciones y otras de acciones similares en extensiones de terreno.
  6. Proponer la adquisición de equipos, herramientas y material necesario para el desarrollo de programas de ingeniería.
  7. Analizar, evaluar y preparar informes técnicos sobre denuncias, concesiones, posibilidades de explotación de yacimientos, conservación de equipos y maquinarias, y sobre otras áreas especializadas de ingeniería.
  8. Supervisar, controlar y evaluar la ejecución de los programas de mantenimiento, conservación y construcción de la infraestructura educativa, que le encargue el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa o cualquier otra entidad.
  9. Brindar asesoramiento técnico para las obras que ejecute la Asociación de Padres de Familia y la comunidad.
  10. Brindar apoyo a las II.EE. para el saneamiento legal de terrenos de propiedad del C.E.
  11. Participar en la evaluación del POI.
  12. Cumplir con las demás atribuciones afines que le compete y asigne la jefatura