FUNCIONES GENERALES DEL ÁREA:

Art. 48º.- Es el Órgano de Control responsable de programar, ejecutar y evaluar acciones de control administrativo y financiero en el ámbito jurisdiccional de la UGEL y como tal integra el Sistema Nacional de Control del Sector Educación. El Área de Control Institucional, tiene las siguientes funciones:

  1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el Art. 7º de la ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
  2. Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, Así como a la gestión de la misma de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República.
  3. Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General, cuando estas labores de control sean requeridas por el titular de la entidad y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuara de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General.
  4. Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.
  5. Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General como al titular de la entidad y del sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia.
  6. Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones de la entidad se advierte indicios razonables de ilegalidad de omisión o de incumplimiento, informando al titular de la entidad para que se adopten las medidas correctivas pertinentes.
  7. Recibir y atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general sobre actos y operaciones de la entidad otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia.
  8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas sobre la materia.
  9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme las disposiciones de la materia.
  10. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el jefe de OCI., y el personal de dicho órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General en otras labores de control por razones operativas o de especialidad.
  11. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas internas aplicables a la entidad por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta.
  12. Formular y proponer a la entidad el presupuesto anual de OCI. Para su aprobación correspondiente.
  13. Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General.
  14. Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
  15. Cautelar que cualquier modificación del Cuadro Para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del reglamento de Organización y Funciones relativas a OCI. se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.
  16. Promover la capacitación permanente del personal que conforma OCI. a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General o de cualquier otra institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones.
  17. Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General durante diez años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional de los OCI., luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivos vigentes para el sector público. El Jefe de OCI. Adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental.
  18. Cautelar que el personal de OCI. dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones que los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia.
  19. Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades.
  20. Realiza otras actividades que establezca la Contraloría General.

CONTACTO

Nombre

Correo