Art.38º.- Son funciones del TÉCNICO ADMINISTRATIVO I - PERSONAL
- Proyectar resoluciones de acuerdo a requerimientos y conforme a dispositivos legales.
- Reconocimiento de pagos.
- Contratos de personal.
- Licencias por enfermedad, estudios, maternidad, luto, asuntos particulares y otros.
- Nombramiento de docentes, auxiliares de educación, personal administrativo y de servicio.
- Reasignaciones.
- Encargo de puestos o funciones,
- Destaques y otros.
- Llevar el control de reconocimiento de personal docente, administrativo, de servicio.
- Mantener actualizado el control de licencias del personal docente, administrativo, y procesar el informe consolidado de control de asistencia y permanencia de personal de las II.EE. y sede de la UGEL- P.
- Organizar y mantener actualizado el archivo de resoluciones proyectadas y los dispositivos legales vigentes sobre personal.
- Realizar las demás funciones afines a su cargo.