Art.38º.- Son funciones del TÉCNICO ADMINISTRATIVO I - PERSONAL

  1. Proyectar resoluciones de acuerdo a requerimientos y conforme a dispositivos legales.
  2. Reconocimiento de pagos.
  3. Contratos de personal.
  4. Licencias por enfermedad, estudios, maternidad, luto, asuntos particulares y otros.
  5. Nombramiento de docentes, auxiliares de educación, personal administrativo y de servicio.
  6. Reasignaciones.
  7. Encargo de puestos o funciones,
  8. Destaques y otros.
  9. Llevar el control de reconocimiento de personal docente, administrativo, de servicio.
  10. Mantener actualizado el control de licencias del personal docente, administrativo, y procesar el informe consolidado de control de asistencia y permanencia de personal de las II.EE. y sede de la UGEL- P.
  11. Organizar y mantener actualizado el archivo de resoluciones proyectadas y los dispositivos legales vigentes sobre personal.
  12. Realizar las demás funciones afines a su cargo.