Art.32º.- Son funciones del TESORERO I

  1. Elaborar y firmar los documentos siguientes: Relación de retenciones, relación de cheques anulados, comprobantes de pago, recibos de ingresos, liquidación de la planilla de haberes y la información administrativa y contable;
  2. Girar cheques manuales de haberes de bienes y servicios, los montos a considerarse en el calendario de compromisos y pagos.
  3. Girar cheques manuales de haberes, de bienes y servicios, y otras obligaciones.
  4. Elaborar y firmar la conciliación de las cuentas de enlace.
  5. Remitir previa coordinación con el Especialista Administrativo I (Planillas) de información contable relacionado a reembolso por licencia.
  6. Elaborar la liquidación de las planillas de haberes de acuerdo al resumen IBM y la información del Equipo de Planillas.
  7. Elaborar las constancias de pago e informes sobre pagos de remuneraciones, descuentos, gastos de sepelio, pago de devengados, últimas remuneraciones no cobradas y otras.
  8. Efectuar el pago de los gastos mensuales autorizados con resolución.
  9. Efectuar los empoces respectivos a las cuentas corrientes del Banco de la Nación y las reversiones a la cuenta única del tesorero público.
  10. Efectuar el pago de haberes de personal activo, cesantes, sobrevivientes, descuentos judiciales, alquiler de locales, bienes, servicios, encargos y otros.
  11. Realizar el control y captación de los recursos de las II.EE., de la sede, así como los ingresos por venta de material técnico pedagógico recibido del Ministerio de Educación.
  12. Reportar información mensual para el registro en SIAF, en todas las fases de la ejecución presupuestal.
  13. Actualizar en forma mensual, la información para el pago de los descuentos de Ley, a través del programa PDT.
  14. Llena libro-bancos.
  15. Efectuar la fase de girado de cheques girados al SIAF.
  16. Reportar cheques en cartera a contabilidad
  17. Realizar las demás funciones afines al cargo.