Art.32º.- Son funciones del TESORERO I
- Elaborar y firmar los documentos siguientes: Relación de retenciones, relación de cheques anulados, comprobantes de pago, recibos de ingresos, liquidación de la planilla de haberes y la información administrativa y contable;
- Girar cheques manuales de haberes de bienes y servicios, los montos a considerarse en el calendario de compromisos y pagos.
- Girar cheques manuales de haberes, de bienes y servicios, y otras obligaciones.
- Elaborar y firmar la conciliación de las cuentas de enlace.
- Remitir previa coordinación con el Especialista Administrativo I (Planillas) de información contable relacionado a reembolso por licencia.
- Elaborar la liquidación de las planillas de haberes de acuerdo al resumen IBM y la información del Equipo de Planillas.
- Elaborar las constancias de pago e informes sobre pagos de remuneraciones, descuentos, gastos de sepelio, pago de devengados, últimas remuneraciones no cobradas y otras.
- Efectuar el pago de los gastos mensuales autorizados con resolución.
- Efectuar los empoces respectivos a las cuentas corrientes del Banco de la Nación y las reversiones a la cuenta única del tesorero público.
- Efectuar el pago de haberes de personal activo, cesantes, sobrevivientes, descuentos judiciales, alquiler de locales, bienes, servicios, encargos y otros.
- Realizar el control y captación de los recursos de las II.EE., de la sede, así como los ingresos por venta de material técnico pedagógico recibido del Ministerio de Educación.
- Reportar información mensual para el registro en SIAF, en todas las fases de la ejecución presupuestal.
- Actualizar en forma mensual, la información para el pago de los descuentos de Ley, a través del programa PDT.
- Llena libro-bancos.
- Efectuar la fase de girado de cheques girados al SIAF.
- Reportar cheques en cartera a contabilidad
- Realizar las demás funciones afines al cargo.